Contribución a la crítica
del proyecto de Reforma Constitucional en Venezuela
Edgardo
Lander ·
Tomado de
Sin Permiso
25/11/07
"Lo que está en juego
hoy en Venezuela no es la permanencia de Chávez en el gobierno.
El Presidente ha sido recientemente re-legitimado y su apoyo popular
no está en cuestión. De lo que se trata es de garantizar
la continuidad del proceso de cambio y la profundización
de la democracia. Esta reforma constitucional -tanto por su contenido,
como por los mecanismos de discusión y toma de decisiones
que han sido diseñados- no parece ser el mejor camino para
ello. La construcción de una sociedad democrática
sólo es posible con procedimientos cada vez más democráticos.
El momento exige más participación, no una participación
pre-acotada, exige cada vez más democracia, de la participativa
y protagónica"
El analista
Edgardo Lander sostiene con detallados e interesantes argumentos
que la reforma constitucional en Venezuela - tanto por su contenido,
como por los mecanismos de discusión y toma de decisiones
que han sido diseñados – no es el mejor camino para garantizar
la continuidad del proceso de cambio y de profundización
de la democracia en un sentido socialista.
I
Después
del triunfo electoral de Chávez en diciembre del año
2006, se daban condiciones óptimas para iniciar un amplio
debate nacional sobre los próximos pasos en la transformación
del país. El apoyo electoral popular a Chávez no sólo
se mantuvo, sino que, en términos porcentuales, aumentó
ligeramente. Estos resultados electorales fueron reconocidos como
legítimos por el candidato de la oposición, los observadores
internacionales, y hasta por el Departamento de Estado. La oposición
está desarticulada y carece de iniciativa política.
El gobierno de los Estados Unidos está cada vez más
empantanado en Iraq y Afganistán con lo cual difícilmente
puede crear nuevos frentes de confrontación. La economía
mantiene un ritmo de crecimiento sostenido y se incrementa en forma
acelerada el consumo en todos los sectores de la población.
Los Consejos Comunales, a pesar de sus improvisaciones y múltiples
problemas, le dieron un nuevo impulso a la participación
de los sectores populares.
El tema del socialismo había sido planteado por Chávez
en forma reiterada durante la campaña electoral, pero más
allá del calificativo de "socialismo del siglo XXI",
no se había avanzado en la caracterización del modelo
de socialismo que se buscaba construir. Dado que se calificaba como
socialismo del siglo XXI, estaba claro que no era el socialismo
del siglo XX, en particular no se trataba del socialismo soviético.
Sin embargo, no se precisó en qué consistía
la diferencia y en qué aspectos debería distanciarse
el socialismo del siglo XXI de la experiencia soviética del
siglo XX. ¿En la negación del modelo de partido único?
¿En otras modalidades de relación entre Estado y partidos?
¿En el rechazo de una ideología oficial del Estado?
¿En alternativas al modelo monocultural negador de toda diferencia?
¿En formas de organización y participación
política orientadas a no repetir la llamada democracia popular
o proletaria, que terminó por negar la idea misma de democracia?
¿En un modelo económico que no esté basado
en la planificación burocrática centralizada? ¿En
un cuestionamiento radical del productivismo industrialista de crecimiento
sin límite, que representó en la Unión Soviética,
como hoy en China, una guerra sistemática contra el resto
de la naturaleza, contra la vida misma en el planeta, en forma similar
a como lo hizo históricamente y continúa haciéndolo
el capitalismo? ¿Se trata de un socialismo con pluralismo
político, compatible con lo que establece uno de los principios
fundamentales de la constitución vigente?//1//
II
Ninguno
de estos asuntos puede asumirse como sobreentendido. Cada uno de
ellos exige investigación, debate, y confrontaciones teóricas
y políticas sobre las características del modelo del
socialismo del siglo pasado, sobre los procesos que culminaron en
la instauración del estatismo burocrático autoritario,
y su fracaso como opción histórica al capitalismo.
En el aprendizaje de lo ocurrido en el pasado está la posibilidad
de no repetirlo. Estamos hoy tanto en condiciones, como en la obligación,
de pensar el futuro que queremos construir incorporando tanto el
análisis crítico reflexivo sobre este pasado, como
las nuevas condiciones políticas, culturales, económicas,
tecnológicas y ambientales en las cuales vivimos.
La reforma constitucional, ni en la forma cómo ha sido elaborada
y sometida al debe público, ni en su contenido, parece contribuir
adecuadamente a este debate necesario. A continuación –además
de destacar algunos de sus aspectos positivos- se expresan preocupaciones
y dudas sobre el contenido de esta reforma constitucional. Algunas
se refieren a asuntos sustantivos, tanto de contenido como de procedimiento.
Otras tienen que ver con asuntos poco claros e imprecisiones que
pueden, a futuro, convertirse en fuente de problemas.
El indispensable debate sobre el modelo de sociedad que se quiere
construir se aborta si se asume que es suficiente con enunciarlo
como socialista. ¿Cómo se entiende el socialismo en
el proyecto de reforma constitucional? En este texto se incorpora
una y otra vez la palabra "socialista" como adjetivo que
define el carácter del Estado, de la economía, de
la democracia, sin la caracterización correspondiente de
qué es lo que se entiende por socialista. No se precisa,
por lo tanto, lo que constituye el eje principal de la propuesta.
Varios artículos definen el carácter socialista del
modelo de desarrollo y de la economía. El artículo
112 se refiere a la construcción colectiva y cooperativa
de una Economía Socialista:
"El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico
Productivo intermedio, diversificado e independiente, fundado en
los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia
de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la
satisfacción de las necesidades sociales y materiales del
pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y
la mayor suma de felicidad posible."
"Así mismo, fomentará y desarrollará distintas
formas de empresas y unidades económicas de propiedad social,
tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como
empresas y unidades económicas de producción y/o distribución
social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado,
el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones
para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía
Socialista."
El artículo 113 se refiere a unidades de producción
socialistas:
"Cuando se trate de explotación de recursos naturales
o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter
estratégico, o de la prestación de servicios públicos
vitales, el Estado podrá reservarse la explotación
o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas
de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad
social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción
socialistas, que aseguren la soberanía económica y
social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas
sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos
que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía.
En los demás casos de explotación de bienes de la
nación, o de prestación de servicios públicos,
el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema
de producción y ejecución de los mismos, pudiendo
otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la
existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés
público, y el establecimiento de cargas sociales directas
en los beneficios."
El artículo 168 se refiere a los medios de producción
socialistas:
"En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar,
dentro del ámbito de sus competencias, la participación
ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de
los medios de producción socialista."
El artículo 184 se refiere a la construcción de una
economía socialista:
"Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder
Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran
a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas
y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos
gestionen, promoviendo:
(...) 3. La participación en los procesos económicos
estimulando las distintas expresiones de la economía social
y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas,
cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta,
mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción
de la economía socialista."
El artículo 300 se refiere a los principios de una economía
socialista:
"La ley nacional establecerá las condiciones para la
creación de empresas o entidades regionales, para la promoción
y realización de actividades económicas o sociales
bajo principios de la economía socialista, estableciendo
los mecanismos de control fiscalización que aseguren la transparencia
en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan,
y su razonable productividad económica y social."
El artículo 321 se refiere al carácter socialista
del desarrollo de la nación:
"En el marco de su función de administración
de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá,
en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final
de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la
economía nacional, así como el monto de las reservas
excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga
el Ejecutivo Nacional para inversión productiva, desarrollo
e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva,
el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista
de la nación."
Estos textos no definen qué se entiende ni por economía
ni por desarrollo socialista. Por un lado se identifica como socialista
en términos globales al modelo de desarrollo y a la economía
en su conjunto. De esto podría entenderse que se entiende
por socialista un modelo económico en el cual coexisten las
más diversas modalidades de propiedad. Todo esto formaría
parte de la sociedad socialista.
Sin embargo, en otros artículos parece entenderse por socialista
una forma particular de organización de la producción,
o un régimen específico de propiedad. El artículo
300 afirma que "la ley nacional establecerá las condiciones
para la creación de empresas o entidades regionales, para
la promoción y realización de actividades económicas
o sociales bajo principios de la economía socialista."
De igual manera se hace referencia a "unidades de producción
socialistas" (artículo 113) y a "medios de producción
socialistas" (artículo 168), con lo cual parece entenderse
que hay un sector de la economía que sería propiamente
socialista, mientras que el resto de la economía no lo sería.
Desde el punto de vista del sistema político, el Estado y
la democracia son definidos en este proyecto como socialistas: Los
artículos 16 y 318 definen al Estado como socialista:
"Las Comunas serán las células geo-humanas del
territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada
una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico
e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos
y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir
su propia geografía y su propia historia." (Artículo
16)
"El sistema monetario nacional debe propender al logro de los
fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo,
por encima de cualquier otra consideración."
"El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público
sin autonomía para la formulación y el ejercicio de
las políticas correspondientes y sus funciones estarán
supeditadas a la política económica general y al Plan
Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del
Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo
el pueblo." (Artículo 318)
No se define qué se entiende por Estado Socialista. ¿Se
trata de un Estado de planificación burocrática centralizada
como lo sugiere la idea del "Plan Nacional de Desarrollo para
alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista."?
El artículo 70 define los medios de participación
para la construcción del socialismo:
"Son medios de participación y protagonismo del pueblo,
en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción
del socialismo: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocación del mandato,
las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo
las decisiones de esta última de carácter vinculante,
los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros,
consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión
democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier
empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión
comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales,
las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales,
las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario,
las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas
para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad socialista."
De acuerdo al artículo 158, es una política nacional
la construcción de una democracia socialista:
"El Estado promoverá como política nacional,
la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole
poder y creando las mejores condiciones para la construcción
de una Democracia Socialista."
Antes de votar a favor de una reforma constitucional que defina
al Estado, a la economía a la democracia como socialistas,
los y las ciudadanos ciudadanas tenemos derecho a participar en
estas definiciones ¿Qué se entiende por un Estado
socialista? ¿Qué se entiende por una economía
socialista? ¿Qué se entiende por una democracia socialista?
¿En que se diferencian estas de los Estados y de las economías
y las democracias del socialismo del siglo XX? No se trata de modo
alguno de disquisiciones semánticas, sino de decisiones básicas
sobre el futuro del país.
III
En
todo caso, de los artículos citados queda claro que lo que
está siendo propuesto es una transformación profunda,
radical, del modelo de sociedad contemplado en el texto constitucional
del año 1999: el paso del capitalismo al socialismo. No se
trata de una simple "revisión parcial" de la Constitución.
De acuerdo al artículo 342 de dicho texto:
"La reforma constitucional tiene por objeto una revisión
parcial de esta Constitución y la sustitución de una
o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto constitucional."
Resulta arbitrario afirmar que porque no se modifiquen los primeros
nueve artículos que definen los principios fundamentales,
y se conserve la estructura formal de títulos, capítulos
y artículos de la Constitución, o porque se están
modificando "sólo diez por ciento de los artículos",
no se están alterando "los principios fundamentales
del texto constitucional", si lo que se busca es la transformación
de una sociedad capitalista en socialista. Se está apelando
con esto a un argumento absolutamente formal, y por ello, poco serio.
Para llevar a cabo las modificaciones constitucionales propuestas
hubiese sido necesaria la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
¿Para qué sirven las normas jurídicas -incluso
las elaboradas por el actual proceso de cambio, en este caso la
Constitución de 1999- si éstas pueden ser interpretadas
con plena libertad? Esto lejos de fortalecer y profundizar la legitimidad
democrática del proceso de cambio, la debilita.
Son igualmente profundas las transformaciones propuestas en la organización
político territorial del país. Uno de los principios
fundamentales de la Constitución de 1999, establecido en
el artículo 4, es el siguiente:
"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado
federal descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad."
¿No se altera el concepto de "Estado federal descentralizado"
y las relaciones entre las atribuciones de los entes centrales y
los entes descentralizados cuando se fortalecen extraordinariamente
las competencias del Poder Nacional, debilitándose con ello
las atribuciones y autonomías estatales y municipales? En
la propuesta de reforma del artículo 156 se establece como
atribución del Poder Público Nacional:
"La ordenación y gestión del territorio y el
régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los
Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales."
"La creación, ordenación y gestión de
Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades
Federales y Comunales."
Entre las competencias del Presidente o Presidenta de la República
está la de:
"Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o
Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución
y designar sus autoridades, según la ley." (Artículo
236)
Al buscar la realización de transformaciones tan profundas
del orden constitucional sin la convocatoria de una Asamblea Constituyente,
se coloca al Tribunal Supremo de Justicia, y a su Sala Constitucional
-como intérprete en última instancia de la Constitución-
entre la espada y la pared. Si, a pesar de lo que dice en forma
explícita el artículo 342 de la Constitución,
este tribunal dictaminase que estos profundos cambios pueden hacerse
vía reforma, sin que sea necesaria la convocatoria de una
Asamblea Constituyente, el Tribunal Supremo de Justicia quedaría
seriamente deslegitimado como poder público autónomo,
produciéndose de esta manera un severo deterioro en la separación
de poderes y en la institucionalidad democrática prevista
por la propia Constitución, antes y después de la
reforma.
IV
En
el contexto político venezolano actual, que continúa
estando -a pesar de la desarticulación que vive la oposición-
extraordinariamente polarizado, tanto por la forma conciliar como
fue elaborada la propuesta de reforma, como por las modalidades
de discusión previstas (el muy limitado tiempo disponible,
la discusión en bloque, la restricción de la discusión
a los artículos propuestos por el proyecto de reforma presentado
por el Presidente), el debate sobre la reforma constitucional inevitablemente
está subsumido en la confrontación entre chavismo
y oposición. El proyecto de reforma ha sido identificado
expresamente como una propuesta del Presidente, quien ha afirmado
que ha trabajado en el texto "letra por letra"//2//. Lejos de promoverse
un debate abierto sobre la sociedad que se quiere construir, o siquiera
sobre los diferentes aspectos de la reforma propuesta, se construye
una opción maniquea entre chavismo y antichavismo, que descalifica
como de la oposición, o como "reformistas", "infiltrados",
"contrarrevolucionarios, quienes "saltaron la talanquera",
a quienes expresen desacuerdos con algún aspecto de la reforma
propuesta. En consecuencia, el referéndum en torno a la reforma
constitucional adquirirá el carácter de un nuevo referéndum
a favor o en contra de Chávez.
Hay pocas posibilidades de que en los escasos dos meses que han
establecido para ello pueda darse un debate nacional informado y
participativo efectivo, debate fruto del cual se produzcan modificaciones
significativas al texto propuesto. Si éste no fuese el propósito
del debate, si de lo que se tratase fuese que después de
este debate la propuesta de reforma quedase sin modificaciones,
el debate carecería de sentido. La democracia es compleja,
difícil, consume tiempo y requiere procesos de aprendizaje
individual y colectivo. Saltar sobre estas exigencias sobre la base
de metas políticas de corto plazo no puede ser una opción,
se pone en riesgo la sociedad futura que se busca construir.
Además de las limitaciones de tiempo que han sido establecidas,
hay igualmente acotamientos sobre qué es lo que se puede
discutir. De acuerdo a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia,
en vista de que se trata de una propuesta de reforma que corresponde
a una iniciativa presidencial, sólo están en discusión
los 33 artículos de dicha la propuesta.//3//
No es la modalidad plebiscitaria la que mejor contribuye a la promoción
de una dinámica participativa, ni es el impulso de Comités
de Defensa de la Reforma//4//, antes del estudio y
la discusión al detalle de su contenido, la mejor forma de
transferir poder al pueblo y profundizar la democracia. Con estos
procedimientos, el poder constituyente lejos de ser el sujeto protagónico
del proceso de cambio, queda reducido a una opción refrendaria,
a favor o en contra de la reforma. Esto, lejos de cuestionar la
supremacía del poder constituido sobre el poder constituyente,
contribuye a consolidarla. El poder constituido se auto-consolida
cuando se asume como la fuente de la agenda del debate y de todas
las principales iniciativas políticas.
V
El
argumento de que se trata de una "reforma integral" en
la cual cada uno de sus artículos se complementa en un todo
sistemático, y que por ello es necesario que se vote en bloque,
no parece tener demasiado sustento. Hay algunos asuntos que obviamente
pueden ser agrupados como bloques interdependientes. No es este
el caso del conjunto de las reformas propuestas. ¿Qué
relación necesaria hay, por ejemplo, entre la reducción
de la jornada de trabajo y la creación de un Distrito Federal
que no permita discutir y decidir sobre estos dos asuntos por separado?
La decisión de someter la reforma a un referéndum
en bloque es una decisión política, no hay ninguna
norma jurídica que obligue a ello. Tal como está establecido
en el artículo 344 de la Constitución, el Presidente,
como proponente de la reforma, o la tercera parte de la Asamblea
Nacional podrían decidir que se votase en forma separada
"hasta una tercera parte de ella".
"El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea
Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días
siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará
en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente
hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número
no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la
iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente
o Presidenta de la República o un número no menor
del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas
en el Registro Civil y Electoral."
Además de significar esto la pérdida de una extraordinaria
oportunidad histórica para un gran debate nacional democrático
sobre cómo seguir avanzando en el proceso de cambios que
se vienen dando en el país, nos encontramos en presencia
de un franco retroceso en relación a la forma mucho más
abierta y democrática en que -a pesar de sus limitaciones
y del apuro que se impuso a última hora- se llevó
a cabo el debate constituyente en el año 1999.
VI
De
acuerdo al artículo 5 de la Constitución del año
1999:
"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución
y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos
que ejercen el Poder Público."
"Los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos."
Dados estos supuestos, definir un Poder Popular como alternativo,
diferente de los otros poderes del Estado parece un contrasentido.
De acuerdo al artículo 136 de la reforma propuesta:
"El Poder Público se distribuye territorialmente en
la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder
estatal y el poder nacional. Con relación al contenido de
las funciones que ejerce, el poder público se organiza en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral."
"El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce
directamente a través del Poder Popular. Este no nace del
sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición
de los grupos humanos organizados como base de la población."
"El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades,
las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de
los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos,
los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley."
Aquí parece suponerse -y de alguna manera justificarse- que
los poderes públicos en los cuales hay algún grado
de delegación o representación, necesariamente se
autonomizan respecto a la voluntad popular y pasan a actuar con
lógicas propias del poder estatal, de manera tal que sólo
cuando el poder lo ejerce el pueblo "directamente", y
"no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que
nace de la condición de los grupos humanos organizados como
base de la población", hay verdaderamente Poder Popular.
De acuerdo a esto, de las cuatro formas que adquiere el poder público,
sólo una podría ser caracterizada propiamente como
poder popular. De ser así, el Poder Popular estaría
limitado a asuntos estrictamente locales, mientras las formas alienadas,
burocratizadas, autonomizadas, del poder controlarían el
resto del aparato del Estado.
Son aún más complejas las implicaciones de convertir
a las organizaciones populares como los Consejos Comunales, en parte
del Estado. ¿Serán funcionarios públicos? El
convertir las organizaciones populares en parte del Estado lejos
de darles más poder y contribuir a fortalecer la organización
popular autónoma, puede operar como mecanismo de cooptación
y control desde arriba. Mientras exista el Estado, la democracia
exige y pasa necesariamente por el reconocimiento de las inevitables
(y necesarias) tensiones entre Estado y la multiplicidad de formas
organizativas y tejidos asociativos autónomos existentes
en la sociedad. Buscar resolver esta tensión por la vía
de incorporar estas múltiples modalidades organizativo/asociativas
al interior del Estado, o en la búsqueda de una identidad
pueblo-Estado, amenazaría la existencia de ámbitos
autónomos no sometidos a la lógica del Estado, ámbitos
autónomos que como la historia ha demostrado, son una condición
necesaria de la democracia, no sólo de la democracia liberal,
sino igualmente de una democracia radical.
VII
No está claro qué es lo que se entiende por propiedad
pública. De acuerdo a la modificación propuesta en
el artículo 115:
"Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad.
La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes
del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo
en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de
dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por
el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa,
cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos
territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias
comunas, constituyéndose así en propiedad comunal
o a una o varias ciudades, constituyéndose así en
propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente
a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce
en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado;
la propiedad mixta es la conformada entre el sector público,
el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas
combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución
de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía
económica y social de la nación; y la propiedad privada
es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas
y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción
legítimamente adquiridos."
Si la propiedad social es "aquella que pertenece al pueblo
en su conjunto y las futuras generaciones", y esta se define
como "propiedad social indirecta", cuando "es ejercida
por el Estado a nombre de la comunidad", no queda claro en
qué consiste la propiedad pública "aquella que
pertenece a los entes del Estado". ¿Quiere esto decir
que existe una forma de propiedad que pertenece exclusivamente al
Estado y que la ejerce a nombre propio, que no la ejerce a nombre
de la comunidad? ¿Qué es, o quiénes son, en
este caso "el Estado"?
VIII
El
texto de la reforma propuesta, parece indicar que con la creación
del Distrito Federal, los habitantes de la región capital
pierden el derecho a elegir a sus autoridades. De acuerdo a la reforma
propuesta en el artículo 236, una de las atribuciones del
Presidente o Presidenta de la República es:
"Crear las Provincias Federales. Territorios Federales y/o
Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución
y designar sus autoridades, según la ley."
¿Se refiere esto también a ese otro ámbito
federal no incluido en este listado, el Distrito Federal? ¿Si
esto no es así por qué no se dice explícitamente
en el artículo que se refiere a la creación de un
Distrito Federal que la selección de sus autoridades (gobernador
o gobernadora, alcalde o alcaldesa, o jefe o jefa de gobierno) se
realizará mediante sufragio universal como si está
establecido en el artículo 160 para gobernadores y gobernadoras,
y en el artículo 174 para los alcaldes y alcaldesas?
Si por el contrario, se está proponiendo que el jefe o jefa
del gobierno del Distrito Federal sea, como lo fue hasta hace pocos
años, designado por el Presidente o Presidenta de la República,
nos encontraríamos ante un retroceso del control democrático
del pueblo sobre sus gobernantes, y en presencia de un incremento
en la concentración del poder presidencial, en un sistema
político que se caracteriza por tener un elevado grado de
centralismo presidencialista.
IX
Uno
de los cambios más radicales propuestos en la Reforma Constitucional
es el referido a la llamada nueva geometría del poder, incorporados
en las modificaciones del artículo 16. Aquí, además
de los señalado arriba -de acuerdo con la Constitución
vigente un cambio tan radical requeriría de una Asamblea
Constituyente-, podemos identificar varias dificultades. En primer
lugar, se define toda una gama de nuevas unidades político-territoriales,
sin que su naturaleza esté suficientemente definida o por
el contrario tienen una definición que resulta, por lo menos,
problemática. En la constitución del año 1999
el "territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito
Capital, las dependencias federales y los territorios federales.
El territorio se organiza en Municipios." (Artículo
16). En la reforma propuesta de dicho artículo se agregan
las siguientes unidades político-territoriales: Ciudades
Federales; Comunas; Comunidades; Distrito Federal; Regiones Marítimas;
Distritos Insulares; Distritos Funcionales; la Ciudad (como la unidad
política primaria de la organización territorial nacional);
Ciudad Comunal; Municipios Federales; y Provincias Federales//5//, así como "cualquier
otra entidad que establezca la Ley". En la propuesta de reforma
del artículo 11, introduce adicionalmente las Regiones Especiales
Militares.
Además de que no está clara la naturaleza de cada
una de las diferentes denominaciones, se trata, de un modelo de
organización político-territorial excesivamente complejo,
en el cual parece haber muchas v sobreposiciones político-territoriales,
especialmente las que podrían darse entre las unidades político-territoriales
actuales, los municipios y los estados (que no se eliminan), y las
nuevas unidades político-territoriales. Antes de aprobarse
un cambio tan substancial en la organización político-territorial
del país, debería realizarse un debate nacional informado
sobre lo que estas transformaciones significan. ¿Cuáles
de estas nuevas instancias político-territoriales apuntan
hacia la profundización de la democracia y el autogobierno?
¿Cuáles, por el contrario, apuntan hacia una mayor
concentración del poder en el Poder Nacional?
Desde el punto de vista del objetivo de incrementar los niveles
de participación de las comunidades organizadas en la gestión
de los asuntos públicos, parecen estar operando criterios
divergentes. Por un lado, en el artículo 184 se busca lograr
este objetivo mediante mecanismos para que el "Poder Nacional,
los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas
y otros entes del Poder Popular, los servicios que éstos
gestionen...". Se trataría, en esta opción, de
basarse en las estructuras político-administrativas existentes
para, a partir de éstas, profundizar los procesos de participación.
Por el otro, no parece tenerse demasiada confianza en que esto pueda
darse, por lo que para lograr niveles crecientes de participación,
se proponen instancias político-territoriales alternativas.
Establece la reforma un aumento extraordinario de la concentración
de decisiones en manos del Poder Nacional, debilitando de esa forma
las estructuras político-territoriales de Estados y Municipios.
¿Se trata de ir vaciando de atribuciones a los Estados y
Municipios para ir creando una organización político-territorial
totalmente nueva? De ser así, ¿por qué no se
establece esto en forma explícita? El Presidente de la República
(previa aprobación por mayoría simple de la Asamblea
Nacional), podrá crear Provincias Federales, Territorios
Federales y/o Ciudades Federales. (Artículo 236), e igualmente
nombrar sus autoridades. En casos de confrontaciones políticas
entre el gobierno central y autoridades regionales o municipales,
esto le otorga al Poder Nacional atribuciones para resolver estas
tensiones a su favor.
X
En la constitución del año 1999, correspondiendo con
la profunda desconfianza existente en ese momento en la sociedad
venezolana en relación a estas organizaciones, no están
ni siquiera mencionados los partidos políticos//6//. Igualmente en uno de
los contenidos más problemáticos de dicho texto constitucional
se establece que: "No se permitirá el financiamiento
de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes
del Estado." (Artículo 67). Si está negado el
financiamiento público, transparente, de las organizaciones
políticas, y, en particular de las campañas electorales,
se le está dando prioridad a dos problemáticas y poco
democráticas fuentes principales para el financiamiento partidista:
la utilización ilegítima de los recursos públicos
por parte de los partidos de gobierno, o la dependencia del financiamiento
corporativo, cuyas consecuencias antidemocráticas son ampliamente
conocidas.
En la propuesta de reforma tampoco se hace mención alguna
a los partidos políticos, haciéndose referencia sólo
a que: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
de asociarse con fines políticos." Es muy positivo,
por otro lado, que se contemple que: "El estado podrá
financiar las actividades electorales" (Artículo 67).
Hubiese sido deseable, sin embargo, una redacción más
categórica. Al establecer sólo que el Estado "podrá"
realizar este financiamiento, no se establece una obligación
taxativa, y el compromiso del financiamiento público de las
campañas electorales podría quedar a discreción
de los gobernantes.
XI
Uno
de los ¿errores? ¿gazapos? ampliamente reconocido
como más graves del texto constitucional del año 1999
es el artículo 303 mediante el cual se autoriza expresamente
la privatización de las empresas filiales de Petróleos
de Venezuela//7//. Este artículo incluso fue utilizado para justificar
la necesidad de una reforma constitucional. Sin embargo, en la reforma
propuesta este artículo no se modifica. Por otra parte, en
la reforma propuesta al artículo 302, parece modificarse
el papel del Estado en la actividad petrolera. Mientras en el texto
de la constitución del año 1999: "El Estado se
reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones
de conveniencia nacional, la actividad petrolera...", en la
reforma propuesta no se habla en términos generales de la
"actividad petrolera", sino sólo de su "explotación".
Se trata, potencialmente, de un cambio significativo en la orientación
de la política petrolera actual. Dada la centralidad de la
actividad relacionada con los hidrocarburos en el país, se
trata de una modificación que exige un amplio e informado
debate nacional.
Por otra parte, no había justificación para la diferenciación
categórica que se estableció en la Constitución
del año 1999, entre la reserva por parte del Estado de toda
la actividad petrolera, y la apertura amplia a la participación
del capital privado permitida en el caso del gas. Esta disparidad
se resuelve en la reforma propuesta del artículo 302, que
extiende la reserva estatal, que en la Constitución del año
1999 se refiere sólo al petróleo, a todos los "hidrocarburos
líquidos, sólidos y gaseosos."
XII
La
reducción de la jornada de trabajo es una aspiración
legítima de los trabajadores y las trabajadoras. En la reforma
propuesta al artículo 90 se establece que la jornada de trabajo
diaria tendrá un máximo de seis horas. La posibilidad
de que mediante esta reducción puedan crearse nuevos empleos
podría ser significativa. Este ha resultado ser, como era
de esperarse, uno de los aspectos más atractivos de la reforma
propuesta. Sin embargo, sería necesario investigar, más
allá de lo justo que resulta esta reivindicación,
si se está hoy en Venezuela en condiciones de decretarla
constitucionalmente. ¿Es posible aplicarla en forma simultánea
en todas las ramas y tipos de actividad económica, independientemente
de su productividad y de su mayor o menor capacidad de absorber
los costos adicionales que esta medida conlleva, o de las dinámicas
diferenciales establecidas por los ciclos de las actividades agrícolas?
¿Qué implicaciones tendrá para un proceso productivo,
que a pesar de la expansión económica sostenida de
los últimos años todavía ha demostrado limitadas
capacidades de generación de empleo? ¿No se estará
reforzando con esto el carácter rentista del modelo productivo
el país?
¿Qué sentido tiene, por otra parte, que esta norma
se establezca en forma tan taxativa, si aún antes de aprobarse
la reforma, de acuerdo a la opinión del Ministro del Trabajo,
Ramón Ribero, parece que en realidad el espíritu de
este artículo reformado es diferente a lo que expresamente
está contenido en el texto. Mientras que el texto taxativamente
establece que la jornada diaria tendrá un máximo de
seis horas//8//, el Ministro del Trabajo afirma que sindicatos y empleadores
podrán negociar la aplicación de esta reducción
de la jornada, siendo posible, por ejemplo:
"Trabajar 8 horas de lunes a jueves y 4 horas en la mañana
del viernes. Eso completa las 36 horas (de trabajo) y las personas
tienen viernes en la tarde, sábado y domingo libre"//9//.
Por otra parte, ¿tiene sentido que sean los patronos los
responsables de "programar y organizar los mecanismos para
la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la
educación, formación integral, desarrollo humano,
físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los
trabajadores y trabajadoras"? (Artículo 90). ¿Será
ésta la mejor forma de contribuir al desarrollo de las capacidades
políticas, ideológicas y organizativas autónomas
de los trabajadores y trabajadoras?
XIII
Quizás
la conquista de derechos sociales y laborales más importantes
contemplada en la propuesta de reforma -que representa un cambio
muy importante en relación al texto del año 1999-
es la que se refiere a los millones de personas que son trabajadoras
o trabajadores no dependientes, casi la mitad de la población
económicamente activa. Son bien conocidas las limitaciones
de los derechos laborales y legislaciones laborales que históricamente
no ha sido aplicables a una alta proporción de la población.
La propuesta de reforma del artículo 87 establece que:
"...la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente
a un 'Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras
por cuenta propia', para que con el aporte del Estado y del trabajador,
pueda éste último gozar de los derechos laborales
fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos,
prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes."
XIV
Una
severa limitación de la Constitución del año
1999, a pesar de que en su Preámbulo se establece como "fin
supremo" el "refundar la República para establecer
una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural", fue la ausencia de toda
consideración de las condiciones y demandas específicas
de los pueblos afro-descendientes. Esta ausencia se aborda en la
reforma propuesta del Artículo 100, lo cual puede crear mejores
condiciones para la reivindicación de esenciales derechos
culturales, identitarios y territoriales que han sido históricamente
negados a estos pueblos.//10//
XV
Ante
las obvias limitaciones existentes en las estructuras administrativas
del Estado venezolano para la gestión de políticas
públicas efectivas, especialmente las políticas sociales
destinadas a llegarle en forma directa e inmediata -con las menores
trabas burocráticas posibles- a los sectores más excluidos
de la población, en los últimos años se han
creado las misiones, y con ello, una dualidad entre nuevas y viejas
modalidades institucionales de la gestión pública.
Con frecuencia esto ha implicado la duplicación de funciones
y ha hecho más compleja, costosa y menos transparente la
gestión pública. Esto puede explicarse -y justificarse
plenamente- como producto de las necesidades y emergencias políticas
de un proceso de transición. Las misiones, a pesar de sus
limitaciones, han sido extraordinariamente eficaces en el logro
de sus objetivos principales. Sin embargo, han sido también
muchos los problemas generados por su precaria institucionalidad,
por la carencia de normas y procedimientos de gestión y de
toma de decisiones suficientemente transparentes como para facilitar
la contraloría social. Un cambio constitucional era un momento
propicio para abordar el modelo de Estado que iría reemplazando
a las viejas estructuras burocráticas del Estado heredado.
Sin embargo, la reforma constitucional propuesta posterga este asunto,
no define un rumbo claro para la institucionalidad de la administración
pública central, ni aclara si las misiones serán el
modelo de gestión del Estado socialista. Por el contrario,
en la reforma propuesta del artículo 141, se constitucionaliza
la actual incómoda coexistencia entre la vieja y la nueva
institucionalidad.//11//
XVI
Uno de los aspectos más polémicos de la reforma propuesta
se refiere a la eliminación de los límites para la
reelección presidencial y la ampliación de los períodos
presidenciales a siete años. (Artículo 230). Desde
un punto de vista formal, si el argumento es que el pueblo es soberano
y tiene el derecho a elegir a sus representantes por el tiempo que
así lo desee, no parece haber justificación alguna
para que esta medida se aplique sólo al Presidente de la
República y no a los demás cargos públicos
por elección popular.//12//
En términos más sustantivos, y en vista de que no
se trata de un asunto doctrinario abstracto de la filosofía
política, sino de una propuesta pensada y diseñada
para una coyuntura política específica, la consolidación
en el tiempo de un liderazgo incuestionado de una persona puede
llegar a obstaculizar la creación de una cultura de debate
plural y de profundización democrática. Con la posibilidad
de la reelección indefinida del Presidente -dada la edad
de Chávez- el tema de la creación de liderazgos de
relevo desaparece del horizonte. Si después de catorce años
de Chávez en la presidencia (esto es, en el momento de las
elecciones del año 2012 o 2013), no se ha logrado un nivel
de institucionalización tal del cambio que haga posible su
continuidad más allá de una persona, habría
razones para interrogarse sobre la solidez y profundidad del proceso.
No hay, por otra parte, razón alguna por la cual Chávez
no podría continuar desempeñando un papel político
importante fuera de la presidencia.
XVII
Con
relación al latifundio, la reforma propuesta al artículo
307 pasa de una definición débil de la política
contra los latifundios ("El régimen latifundista es
contrario al interés social."), a una norma taxativa:
"Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés
social." Se establece que "La República determinará
mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán
transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas
públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales
capaces de administrar y hacer productivas las tierras." A
pesar de que la distribución de la tierra no es, como lo
ha demostrado la experiencia de los últimos años,
una condición suficiente para avanzar hacia la soberanía
alimentaria, la democratización de su propiedad, es tanto
una exigencia de la justicia social, como una condición necesaria
para el logro de dicho objetivo.
Es preocupante sin embargo otro aspecto de este artículo,
la idea de acuerdo a la cual la única función de la
tierra es la producción agrícola y pecuaria.
"La ley creará tributos sobre las tierras productivas
que no sean empleadas para la producción agrícola
o pecuaria." (Artículo 307)
En esta concepción unilateralmente productivista está
ausente toda consideración de los territorios en términos
de cuencas, de biodiversidad, recreación, valores estéticos...
La función es su explotación económica... No
es mucho lo que aclara aquí el concepto de "tierras
productivas", ya que esto, en realidad, no define nada. Lo
usual es que distintas "tierras" puedan tener "usos"
diversos. ¿Se define como tierra productiva toda tierra potencialmente
utilizable para la actividad agrícola y pecuaria? ¿Tiene
que necesariamente ponerse a producir?
XVIII
Resulta
preocupante el incremento de las funciones propiamente policiales
de la Fuerza Armada. Mientras que en la Constitución del
año 1999 se le atribuye como función "la cooperación
en el mantenimiento del orden interno..." (Artículo
328), en la propuesta de reforma de dicho artículo se establece
su "participación permanente en tareas de mantenimiento
de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno...".
Adicionalmente, en la propuesta de reforma del artículo 239,
se establece que "La Fuerza Armada Bolivariana podrá
ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación
penal que le atribuya la ley."
Es aquí de lamentar que se busque una respuesta militar al
grave asunto de la inseguridad, ignorando el extraordinario esfuerzo
realizado por la Comisión Nacional de Reforma Policial que
después de una exhaustiva consulta nacional recomendó
la creación de una:
...institución pública, civil, de función indelegable
y concurrente, orientada por los principios de participación,
permanencia, eficacia, eficiencia, universalidad, democracia, control
de desempeño y evaluación, de acuerdo con procesos
y estándares definidos y sometida a un proceso de planificación
y desarrollo según las demandas de la comunidad a nivel nacional,
regional y local.//13//
XIX
Al limitarse el debate sobre la reforma a los artículos propuestos
por el Presidente, se dejan nuevamente afuera asuntos fundamentales
como los derechos reproductivos de las mujeres, los derechos sobre
su propio cuerpo y los de las minorías sexuales. La protección
del embarazo "a partir de la concepción" (artículo
76) debe modificarse para lograr la despenalización de la
interrupción del embarazo, un derecho básico que ha
sido conquistado por las mujeres incluso en contextos latinoamericanos
mucho más conservadores. El que esta demanda histórica
de las organizaciones de mujeres y las referidas a los derechos
de las minorías sexuales no entrasen en la propuesta de reforma
parece ser una medida del peso que sectores conservadores continúan
teniendo en el entorno presidencial.
XX
Lo que está en juego hoy en Venezuela no es la permanencia
de Chávez en el gobierno. El Presidente ha sido recientemente
re-legitimado y su apoyo popular no está en cuestión.
De lo que se trata es de garantizar la continuidad del proceso de
cambio y la profundización de la democracia. Esta reforma
constitucional -tanto por su contenido, como por los mecanismos
de discusión y toma de decisiones que han sido diseñados-
no parece ser el mejor camino para ello. La construcción
de una sociedad democrática sólo es posible con procedimientos
cada vez más democráticos. El momento exige más
participación, no una participación pre-acotada, exige
cada vez más democracia, de la participativa y protagónica.
NOTAS: //1//
"Venezuela
se constituye en un Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político." (Artículo
2) //2//
Chávez:
'estoy trabajando letra por letra' la Reforma Constitucional Aporrea, Caracas, 30 de julio, 2007. ) //3// "La reforma fue planteada por el Presidente, por
lo tanto es lo que presentó el Presidente lo que debe ser
estudiado (...) Si (algún artículo) tuviese conexión
con los que se van a reformar, entonces por técnica legislativa
deberían adecuarse, porque no puede haber artículos
contradictorios", Juan Francisco Alonso, "Morales afirma
que el septenio tendrá vigencia inmediata", El Universal,
Caracas, 18 de agosto, 2007. //4// Chávez juramentó
a los Comités de Defensa de la Reforma Constitucional, Agencia Bolivariana de Noticias, Caracas 1 de septiembre, 2007. //5// Artículo
16: "El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales
y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito
Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República,
por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios
Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La
vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales
quedará supeditada a la realización de un referéndum
aprobatorio en la entidad respectiva. Los Estados se organizan en
Municipios. La unidad política primaria de la organización
territorial nacional será la ciudad, entendida esta como
todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada
por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas.
Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio
y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las
cuales constituirá el núcleo espacial básico
e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos
y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir
su propia geografía y su propia historia. A partir de la
Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas
de agregación comunitaria político-territorial, las
cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas
de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia
Directa. La Ciudad Comunal se constituye cuando
en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las
Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales,
estando sujeta su creación a un referéndum popular
que convocará el Presidente de la República en Consejo
de Ministros. El Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple
de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá
crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales
y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad
que establezca la Ley. Los Distritos Funcionales se crearán
conforme a las características históricas, socio-económicas
y culturales del espacio geográfico correspondiente, así
como en base a las potencialidades económicas que, desde
ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país. La creación de un Distrito Funcional implica la
elaboración y activación de una Misión Distrital
con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del
Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes
de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más
Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado
al cual pertenezcan.
La organización
y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad
con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación
de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico
de desarrollo. En el Territorio Federal, el Municipio
Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará
las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá
la Ley y sujeto a mandatos revocables. Las Provincias Federales
se conformarán como unidades de agregación y coordinación
de políticas territoriales, sociales y económicas
a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos
nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado
venezolano.
Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar
indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados
en las atribuciones que esta Constitución les confiere. La
Organización político-territorial de la República
se regirá por una Ley Orgánica." //6// Sólo se establece que: "Todos los ciudadanos
y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos."
(Artículo 67). //7// "Por razones de soberanía
económica, política y de estrategia nacional, el Estado
conservará la totalidad de las acciones de Petróleos
de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria
petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas,
empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya
como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos
de Venezuela, S.A." //8// "A objeto que los trabajadores
y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo
integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá
de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la
nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta
y cuatro semanales." (Reforma propuesta, Artículo 90)
//9// "Ministro Rivero plantea trabajar
cuatro horas los días viernes", El Universal, Caracas,
23 de agosto, 2007. //10// "La República Bolivariana
de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de
varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus
expresiones y valora las raíces indígenas, europeas
y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación
Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas
y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan
de atención especial, reconociéndose y respetándose
la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas..."
//11// Artículo 141: "Las administraciones
públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir
de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio
de sus funciones, y para la prestación de los servicios.
Las categorías de administraciones públicas son: las
administraciones públicas burocráticas o tradicionales,
que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas
en esta constitución y las leyes; y "las misiones",
constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para
atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes
necesidades de la población, cuya prestación exige
de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales,
los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante
reglamentos organizativos y funcionales." //12//
Es esta las postura que ha defendido el PPT, al proTransnational
Institute Amsterdam, 23 noviembre 2007
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